EY: mal uso del Mundial puede generar multas millonarias

Las empresas que utilicen marcas, signos distintivos o referencias comerciales vinculadas al torneo de fútbol sin autorización pueden enfrentar sanciones de hasta S/ 825,000 por uso indebido y de hasta S/ 3.8 millones por explotación indebida de reputación ajena.

Cualquier referencia a la Copa del Mundo parece bienvenida para alcanzar objetivos comerciales en las empresas. No obstante, sin una adecuada revisión legal, estas acciones pueden exponer a las organizaciones a multas de hasta S/ 3.8 millones, equivalentes a 700 UIT, generando así riesgos económicos y reputacionales significativos.

En ese sentido, cualquier empresa que evalúe utilizar el contexto del Mundial de fútbol debe considerar las directrices específicas emitidas por la entidad organizadora oficial, además de la normativa peruana en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y competencia desleal.

“Toda empresa que planee sumarse a la ola mundialista, ya sea mediante actividades comerciales o comunicaciones orientadas a obtener algún beneficio, debe considerar que existen usos permitidos y no permitidos de sus activos de marca, con el fin de evitar una asociación comercial no autorizada. De lo contrario, podría exponerse a sanciones de hasta S/ 825,000, que equivalen a 150 UIT, por uso indebido de marcas, y de hasta S/ 3.8 millones (700 UIT), por actos de explotación indebida de la reputación ajena, además de riesgos reputacionales”, explica Bruno Mejía, líder de Competencia y Mercados de EY Law.

En ese sentido, es importante no perder de vista lo siguiente:

➡️ Más vale prevenir que quedar en offside: el uso no autorizado de los múltiples signos distintivos registrados a nivel mundial en campañas, comunicaciones o activaciones comerciales, ya sea de manera directa o indirecta, puede generar contingencias legales para las empresas.

➡️ La FIFA no es el único árbitro: las campañas publicitarias vinculadas al torneo mundialista no solo deben considerar las directrices oficiales de la entidad organizadora, sino también el marco normativo peruano en materia de propiedad intelectual y competencia desleal.

➡️ Autogol televisivo: las transmisiones o proyecciones de partidos con fines comerciales no son de uso libre y pueden requerir licencias otorgadas por los titulares de derechos.

➡️ Posible tarjeta amarilla: en el entorno digital, el uso de hashtags, nombres de dominio o elementos gráficos relacionados con el torneo, de los que se pueda obtener algún beneficio comercial, también puede ser interpretado como un acto de explotación indebida de la reputación ajena.

“Las transmisiones o proyecciones públicas requieren una licencia autorizada por los titulares de los derechos o por las entidades correspondientes. Esto es importante para las empresas que buscan organizar eventos abiertos al público como parte de su estrategia comercial, ya que no se trata de un uso libre. En el Perú, estos contenidos están protegidos por las normas de derechos de autor, por lo que es necesario contar con la autorización respectiva”, enfatiza Mejía.

Comparte:

Secciones

Recibe consejos y recursos gratuitos directamente en tu bandeja de entrada.

Últimos artículos

Súmate a Sectoriales

Suscríbete para recibir en tu correo contenidos especializados sobre los temas que impactan a tu sector. Elige una o más verticales y forma parte de la comunidad de Sectoriales.

¡Obtén tu informe en un instante!

Déjanos tus datos y descarga nuestro informe al instante.

¡Obtén tu informe en un instante!

Déjanos tus datos y descarga nuestro informe al instante.

¡Obtén tu informe en un instante!

Déjanos tus datos y descarga nuestro informe al instante.

¡Obtén tu informe en un instante!

Déjanos tus datos y descarga nuestro informe al instante.